El O.P.D. Servicios de Salud del Municipio de Zapopan está comprometido con la transparencia
Artículo 8º. Información Fundamental — General
1.- ES INFORMACIÓN FUNDAMENTAL, OBLIGATORIA PARA TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS, LA SIGUIENTE:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
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II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
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III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
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IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
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V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
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VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
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VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
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VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
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IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del instituto;
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X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
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XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
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XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nobre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
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XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y
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XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
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2. LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN FUNDAMENTAL DEBE REALIZARSE CON INDEPENDENCIA DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL Y DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DE CLARIDAD, CALIDAD, CERTEZA, VERACIDAD, OPORTUNIDAD Y CONFIABILIDAD.
* AVISO DE PRIVACIDAD - ![](images/greenarrow.png)