La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en su Artículo 8 establece como información fundamental - General la que a continuación se cita, misma que reúne los requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y se actualiza según su naturaleza.
Artículo 8. Información fundamental - General
1. ES INFORMACIÓN FUNDAMENTAL, OBLIGATORIA PARA TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS, LA SIGUENTE:
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;